REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004471
ASUNTO : WP01-S-2004-004471


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/04/71, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Publicidad y Mercadeo, hijo de María de Colmenares y Francisco Colmenares (F), residenciado en la avenida principal de Las Tunitas, a dos casas de la Iglesia, casa sin número, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-10.348.562, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Beatriz Morales, iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 184 al 186, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, a solicitud formulada por el Ministerio Público, iniciada por la presunta comisión del ilícito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haberse desnaturalizado la figura delictiva precalificada al momento de su aprehensión concluyendo que el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 30/09/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA