REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000072
ASUNTO : WL01-P-2000-000072



Visto la decisión de fecha 03-11-2004 mediante la cual este Tribunal acuerda RECONSIDERAR la revocatoria de la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al RONALD ARGENIS SALAZAR quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25-07-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Zoraida Salazar y José Félix Gómez, residenciado en la calle las Delicias, parte alta, sector Guiriguire, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.044.719, quien fue CONDENADO en fecha 20-01-1997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado RONALD ARGENIS SALAZAR, fue detenido preventivamente en fecha 22-09-1995, hasta el 11-01-2002, fecha en la cual el Ministerio del Interior y Justicia le concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud que el 03-11-2004 le fue reconsiderada la medida se tomará esta fecha como segunda detención y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 14-07-2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, OCHO (08) años, que cumplió el 14-07-2006.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que cumplió el 14-07-2006.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años, la cual culminará en fecha: 14-07-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RONALD ARGENIS SALAZAR, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS la cual cumplirá en fecha 22-09-1997.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió el 22-05-1998.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el 22-01-2001

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplió el 22-09-2001.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE VERENZUELA