REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000094
ASUNTO : WL01-P-2000-000094


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 24/07/76, de 28 años de edad, hijo de María Escobar y Francisco Escobar, de estado civil casado, de oficio Carpintero, con última residencia en la calle 6, casa sin número, frente a Don Canelones, urbanización La Urbina, Caracas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad número V-13.307.383, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, fue condenado a DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 03/06/04, que el mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 24/01/04.

En este sentido, el artículo 53 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a presidio que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte.

Asimismo el artículo 56 de la ley penal sustantiva reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Ahora bien, a los folios 05 al 11 de la tercera pieza cursa Sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Humberto Fariñas.

De lo anteriormente descrito, se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, perpetró el delito de homicidio en la ejecución de un robo a mano armada, es decir, con el fin de despojar al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Felipe Humberto Fariñas de sus pertenencias, en consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, la conmutación del resto de la pena en confinamiento por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 56 del Código Penal, requerido a favor del penado ya mencionado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, ya identificado, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 56 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de notificación.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA


LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA