REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000099
ASUNTO : WJ01-X-2004-000013
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-10-2004, mediante la cual CONDENO al penado LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS , quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 08-01-1977, de 27 años de edad, hijo de Antonio del Valle González y Nélida Rivas, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Teleférico y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.375.034, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado LESTER GONZALEZ RIVAS fue detenido en fecha 04-07-2003, hasta el día 16-03-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado LESTER GONZALEZ RIVAS, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-07-2003, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 22-11-20004 a las 9:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Dirección del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.
NOVENO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado vargas, a los fines de proceder a la incineración de la sustancia incautada.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA