REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000031
ASUNTO : WP01-P-2004-000081



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-09-2004, mediante la cual CONDENO al penado JOSE OMAR YANEZ LOZANO , quien es nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 20-11-1984, de 19 años de edad, hijo de la ciudadana Vidalita Lozano y José Yanez, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Ruiz Pineda, segundo Tanque, las Tunitas casa N° 23, Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Número V-17.848.560, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el 84 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE OMAR YANEZ LOZANO, fue detenido en fecha 08-01-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS , UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INTERDICCION CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir 4 años que cumplirá el 08-01-2008.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 1 año, la cual cumplirá el 08-01-2009.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 08-01-2006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un (01) año, la cual cumplirá el 08-01-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 08-01-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 1 año y 4 meses, que cumplirá el 08-05-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 08-01-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual 2 años y 8 meses, que cumplirá en fecha 08-09-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a 3 años, la cual cumplirá el 08-01-2007.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR LA CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANAL LA PLANTA a los fines legales consiguientes

NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDEE VERENZUELA