REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000019

RÉGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 08 de Agosto de 1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Universidad, Hoyada de Milla, Pasaje Miraflores, casa S/S, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 16.657.990. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciada en fecha 20 de Julio de 2001, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe Técnico de fecha 28 de Octubre de 2004 que cursa al folio 46 al 48 de la segunda pieza; que el mismo no tenga antecedentes penales, como se evidencia en el folio 147 de la primera pieza de la presente causa, por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta, condiciones y circunstancias que fueron apreciadas y valoras al momento de acordar la medida de Destacamento de Trabajo.

De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida cada treinta (30) días y por ante este Tribunal cuando así le sea requerido.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, Estado Mérida, por cuanto no hay cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS ,antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta "JOSE MARIA OLASO”, Estado Mérida. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Andina, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro de Pernocta "JOSE MARIA OLASO”, Estado Mérida, a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro. Y al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida. Cúmplase. Provéase lo conducente.


LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA