REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en funciones deEjecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : WL01-P-2002-000522
CONFINAMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir sobre la procedencia o no del Confinamiento del penado SIFONTES GOMEZ SAMMY JOSE quien es de nacionalidad venezolano , natural de la Guaira donde nació en fecha 02-11-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Detrás del Hospital San José, parte alta sector piedra de moler, escalera de carretera vieja, casa s/n Maiquetía quien fue CONDENADO en fecha 07-05-1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal hoy extinto a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código, para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado SIFONTES GOMEZ SAMMY JOSE, según sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá totalmente en fecha 02-07-2005.
SEGUNDO: Señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que: “Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”,

Por su parte, el artículo 20 del Código Penal, establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”,

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la fecha a partir de la cual el penado SIFONTES GOMEZ SAMMY JOSE podrá solicitar el CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el día 02-08-2004 a las 12 horas.
CUARTO: Consta en la presente causa al folio 52 certificación de antecedentes penales emanados del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se indica que fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de tres años de prisión por el delito de Hurto Calificado en fecha 7-05-1999, no presentado otro distinto a la presente causa.
Riela al folio ciento cuarenta y seis (146) constancia de conducta emanado de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela , de la Junta de rehabilitación, conducta y trabajo que en ella funciona, de fecha 20 octubre de 2004, en la cual se deja constancia que ha demostrado conducta: “BUENA”, así mismo se pronuncia” FAVORABLE”.
Al folio ciento cuarenta y nueve (149), riela constancia de residencia de la ciudadana Maritza C. Albarran cédula de identidad N° 4.437.512..
QUINTO: Se observa que los requisitos para que sea procedente el cumplimiento de la pena en confinamiento, han sido satisfecha por el penado, siendo que como se ha indicado ut supra rielan en la presente causa las constancias de antecedentes penales, no teniendo otros diferentes a los que por esta causa se indican, igualmente riela constancia de residencia de la ciudadana Maritza Albarran, que se encuentra a más de cien kilómetros de distancia del lugar de la comisión del delito, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es acordar el Confinamiento y así se declara.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:
1-Se determina como lugar para que el penado termine cumplir la condena en confinamiento la siguiente dirección: BARRIO AEROPUERTO NEGRO PRIMERO N° 38 SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, residencia de la ciudadana Maritza C. Albarran cédula de identidad N° 4.437.512. de la cual no podrá mudarse sin autorización del Tribunal.
2-Deberá comparecer ante el Tribunal cada vez que se le indique.
3-Deberá presentar constancia de trabajo cada seis (6) meses.
4-No portará armas.
5- Presentarse ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución CONCEDE CONFINAMIENTO al penado SIFONTES GOMEZ SAMMY JOSE , quien es de nacionalidad venezolano , natural de la Guaira donde nació en fecha 02-11-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 13.826.475, permanecerá en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, hasta el cumplimiento total de la pena que culmina el día 2 de Julio de 2005.
Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes y boleta de Prelibertad..
LA JUEZ

DRA . LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS GUERRA