2-TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre del 2004
194° Y 145°
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de revocatoria del régimen de Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano: FAJARDO ROSALES JHONMAR quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 9-8-1981 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Fajardo y Rosa Margarita Rosales, Titular de la con Cédula de Identidad N° V-17.075.620, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, Sector la Ceiba N° 13 Catia la Mar, Estado Vargas. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pronunciada en fecha 19-9-2002, mediante la cual condenó al ciudadano: a cumplir la pena de siete (7) años y diez (10) meses de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionado en los artículos 460 en concordancia con 80 y 83 y artículo 278 del Código Penal. Así como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16/04/2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas, acordó DESTACAMENTO DE TRABAJO, cursando a los autos varios solicitudes de revocatoria por no cumplir con las condiciones del Régimen establecido.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá revocar las medidas por incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que se le asigno como centro de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” , presentarse cada treinta días al Tribunal y consignar constancia de trabajo cada seis meses, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y se evidencia del informe que riela al folio 128 y 145 de la cuarta pieza que no se ha presentado al centro, desde el día 24 de junio de 2004, considerándose que se encuentra evadido. Igualmente cursa al folio 140 de la cuarta pieza, boleta de citación remitida a la dirección que el penado indicara en su entrevista, y le fue indicado a Ipostel ser desconocido en la misma, según nota en el vuelto de la boleta.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el incumplimiento de las condiciones establecidas por el tribunal conforme a lo e exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano y ORDENA SU CAPTURA, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano FAJARDO ROSALES JHONMAR, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, El Paraíso Caracas, Al Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana y al Fiscal décimo del Estado Vargas. Líbrese la boleta de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de los Morros. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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