REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
TERCERO DE EJECUCIÓN

Macuto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22/10/2004, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana GLADIMIR COROMOTO GÓMEZ, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 08 de Octubre de 1970, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, y titular de la Cédula de Identidad Numero 10.483.246; de la imputación del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

“Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana GLADIMIR COROMOTO GÓMEZ, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 08 de Octubre de 1970, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, y titular de la Cedula de Identidad Numero 10.483.246, de la acusación que por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Exime del pago de costas al Estado al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado que la presente sentencia sea absolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana GLADIMIR COROMOTO GÓMEZ, y se acuerda librar oficio al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ordenando la exclusión de la prenombrada y por cuanto no se
ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y cítese al referido ciudadano. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Comando Regional N° 5 Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía de la Guardia Nacional, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA



ASUNTO PRINCIPAL : WPO1-P-2003-0148
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