REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Octubre del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos PABLO MARCIAL MAYORA PRIETO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04/11/1975, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad en Serenos Rodas, hijo de RAMONA DE MAYORA (V) y de PABLO MARCIAL MAYORA (V), residenciado en el Callejón La Primavera, Casa N° 60, Barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.751 y NIKY RENÉ PÉREZ MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 01/10/1981, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad en el Aeropuerto, hijo de GLADYS MARTÍNEZ (V) y de RENÉ RAMÓN PÉREZ (V), residenciado en la Calle Páez del Barrio La Lucha, Casa N° 20, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.779.602, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, en los siguientes términos:
La referida sentencia dispone:
"... En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos, NICKY RENE PEREZ MARTINEZ Y PABLO MARCIAL MAYORA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.779.602 y 11.644.751 respectivamente, de conformidad con el artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..."
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena, de los ciudadanos NICKY RENE PÉREZ MARTINEZ Y PABLO MARCIAL MAYORA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.779.602 y 11.644.751 respectivamente, y se acuerda librar oficio al Director de la División Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los precitados ciudadanos del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho; asimismo se acuerda oficiar al Director De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia y a la División De Antecedentes Penales – Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-0130
LMQM/LG/jar.
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