REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCIÓN
Macuto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26/10/2004, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano DANIEL JOSE SOLER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/05/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARY VIOLETA VARGAS y JOSE MANUEL SOLER, residenciado en: Pariata, Calle 2, Casa N° 80, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.989; de la imputación del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
“…ABSUELVE al ciudadano DANIEL JOE SOLAR VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.508.989, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL JOE SOLAR VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.508.989, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”
A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DANIEL JOSE SOLER VARGAS, se acuerda librar oficio al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y cítese al referido ciudadano. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Primera Compañía.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL : WPO1-S-2003-5922
LMQM/LG/jar.-
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