REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCIÓN


Macuto, 22 de Noviembre de 2004
194° y 145°



Revisadas todas las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nro. WL01-P-2002-0016, seguida al ciudadano JOSÉ JOAQUIN RADA CARREÑO, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas y de conformidad con las normas contempladas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de Abril de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto); condenó al ciudadano JOSÉ JOAQUIN RADA CARREÑO, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, Nacido en fecha 28/10/1971, de 33 Años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.461.937, soltero, de profesión u oficio Jardinero, domiciliado en el Barrio La Lucha, Calle San José, Casa N° 14, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 06 de Mayo de 1997, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto); en contra del ciudadano JOSÉ JOAQUIN RADA CARREÑO, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES; DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, esto es, un lapso de tiempo mayor al de la pena, más la mitad de la misma, en tal sentido ha operado la prescripción de la pena impuesta para el delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano, de conformidad con lo pautado en el artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a DECLARAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano JOSÉ JOAQUIN RADA CARREÑO, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.


Notifíquese déjese copia de la anterior decisión, diarícese y regístrese.


LA JUEZ,


DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN




EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERAA.


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-02-0016
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0420-02
LMQM/LG/jar.-