REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124
ASUNTO : WL01-P-2002-000124
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, seguida al ciudadano: OROPEZA MONTILLA JHONNY ENRIQUE quien es de nacionalidad venezolano, natural de Aragua, nacido en fecha 11/09/1978 , de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Oropeza y María Montilla e identificado con cédula de identidad N° 15.026.720.-
De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2002 fue dictada sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano: OROPEZA MONTILLA JHONNY ENRIQUE, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en el presenta caso se cumplió en fecha 30 de Junio de 2004, según se evidencia del nuevo computo por redención de la pena, de fecha 26 de marzo de 2004 que riela al folio tres (03) de la segunda pieza, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe Técnico de fecha 17 de mayo de 2004 que riela a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza de la presente causa, igualmente riela al folio setenta (70) de la Segunda pieza de la causa certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia en la cual consta que no posee antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, lo cual es requisito para la procedencia de la alternativa de cumplimiento de pena; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pero en el presente caso se encuentra el penado detenido, por haber sido merecedor de una redención de la pena por el trabajo y el estudio, los lapsos fueron modificados lo que se evidencia del nuevo computo de la pena que se efectuó en fecha 26 de marzo de 2004 y riela a los folios dos y tres de la segunda pieza, condiciones y circunstancias que fueron apreciadas y valoras al momento de acordar la medida de Destacamento de Trabajo y que han sido corroboradas en el informe conductual que hemos referidos.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa OROPEZA MONTILLA JHONNY ENRIQUE, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Méndez Uroza” en Maiquetía Estado Vargas.
2.-Presentarse ante el Tribunal la veces que sea requerido.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano OROPEZA MONTILLA JHONNY ENRIQUE, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” "Dr. José Mendez Uroza”
Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario "Dr. José Méndez Uroza",a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
El Juez
El Secretario
DRA. LILIAM QUEVEDO
ABG. LUIS GUERRA
|