REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Macuto, 26 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 06/04/1980, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.165.470, con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 18/12/2003.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13/6/2002 fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, a cumplir la pena de Seis Años (6), Cuatro (4) Meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos460 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal respectivamente.

SEGUNDO: Al penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, este tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 18/12/2003, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursa al folio 48 de la Tercera Pieza, del presente asunto oficio 176-04, de fecha 02/02/2004, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” mediante el cual informan a este Juzgado que el penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, no se ha presentado a pernoctar al referido centro.
CUARTO: Así mismo cursa a los folios 54 y 55 de la Tercera Pieza, del presente asunto, oficio N° 263-04, de fecha 11/02/2004, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", mediante el cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA del residente Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, anexo Informe que presentó el Consejo de Disciplina del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.

QUINTO: Cursa al folio 57 de la Tercera Pieza, del presente asunto, Boleta de Citación N° 049-04, de fecha 09/03/2004, librada por este Juzgado a nombre del penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, a los fines de imponerlo de las Actas Procesales.

SEXTO: Cursa al folio 59 de la Tercera Pieza, del presente asunto, oficio N° FMP-14-187-2004, mediante el cual ratifica la solicitud de REVOCATORIA de la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto que viene gozando el penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, en atención al contenido del oficio N° 263-04, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", por violar las normativas que regula dicho centro.

SÉPTIMO: Cursa al folio 68 de la Tercera Pieza, del presente asunto, Boleta de Citación N° 094-04, de fecha 29/04/2004, librada por este Juzgado a nombre del penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, a los fines de imponerlo de las Actas Procesales.

OCTAVO: Cursa al folio 76 de la Tercera Pieza, del presente asunto, oficio N° 1283-04, mediante el cual ratifica el contenido del oficio N° 263-04, de fecha 11/02/2004, en relación a la REVOCATORIA de la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto del penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez.

NOVENO: Cursa al folio 78 de la Tercera Pieza, del presente asunto, Boleta de Citación N° 261-04, de fecha 17/08/2004, librada por este Juzgado a nombre del penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, a los fines de imponerlo de las Actas Procesales.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano Jesús Leonardo Muñoz Álvarez, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado. Particípese lo conducente al Director (a) de la División de Medidas de Pre-Libertad del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, Caracas.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA




ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000053
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0114-02
LQM/LG/jar.-