REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 12/08/1978, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión y Ayudante de Electricidad, hijo de Merentes Luis y de Delgado Carmen, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.673.198, residenciado en la Subida el Brillante, Cerro de Jesús, Callejón Victoria, Quebrada de Lima, Casa N° 18, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 163 al 168, de la presente causa, cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), de fecha 30 de Octubre 1998, mediante la cual CONDENA al ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

Al folio 170 de la presente causa, cursa solicitud de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, interpuesto por el Dr. OMAR ARTURO SULBARÁN, Defensor Privado del penado MERENTES DELGADO CARLOS LUIS.

Al folio 171 de la presente causa, cursa computo efectuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), en fecha 23 de Noviembre de 1998.

Al folio 197 al 200 de la presente causa, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), mediante la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la materia, impuso como término para el régimen de prueba, un lapso de TRES (03) AÑOS; ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, contados a partir del 16/04/1999, sometiéndolo entre otras cosas a las condiciones que le impusiera el Delegado de Pruebas.

Al folio 205 de la presente causa, cursa acta de fecha 16/04/1999, mediante el cual el mencionado ciudadano se dio por notificado del cumplimiento de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de TRES (03) AÑOS; ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, contados a partir de fecha indicada arriba.

Al folio 248 de la presente causa, cursa Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Regional Zona 4, Región Capital, de fecha 13/09/2004, correspondiente al penado MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, mediante el cual participan a este Juzgado que el supra mencionado ciudadano cumplió a cabalidad y puntualidad con las presentaciones asignadas por su Delegado de Prueba.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), de fecha 30 de Octubre 1998, mediante la cual CONDENO al ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MERENTES DELGADO CARLOS LUIS.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN


LA SECRETARIA,


ABG. LUIS GUERRA





Asunto Principal: WL01-P-2002-0667
Asunto Antiguo: 3E-0461-02
LQM/LG/jar.-