REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TRCERO DE EJECUCION

Macuto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/10/2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1982, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.830.587, y ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 05 de Julio de 1982, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, y titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.155.416; de la imputación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 175 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

“…Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional de fecha 03 de agosto de 2004, mediante la cual le impuso a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES SALAZAR, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.830.587, y ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, y titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.155.416, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 175 del Código Penal, respectivamente y, en su lugar ABSUELVE a los referidos ciudadanos de la imputación fiscal realizada en su contra, todo ello en aplicación del principio in dubio pro reo y, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.830.587, y ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.155.416, y se acuerda librar oficio al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y cítese al referido ciudadano. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la Comisaría José María Vargas de la Policía Metropolitana, Sección de Investigaciones.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL : WKO1-P-2001-0160
LMQM/LG/jar.-