REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015869
ASUNTO : WP01-P-2004-000519



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 08-11-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS BRITO DE ALMEIDA de nacionalidad Brasilera, natural de Sao Domingo, nacido el 27-04-1975 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, portador del Pasaporte N° CO860801, hijo de Delmiro Nunes de Almeida y María Des Gracs Brito, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, igualmente se condena a cumplir con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 6° todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS BRITO DE ALMEIDA fue detenido preventivamente en fecha 11-08-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 11-08-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir 10 años, que cumplirá el 11-08-2014.
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA: por una quinta parte de la pena, terminada esta es decir 2 años que cumplirá el 11-08-2016.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS BRITO DE ALMEIDA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-08-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 11-02-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 11-08-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 11-12-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 11-08-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 11-04-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 11-02-2012.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Centro Penitenciario Metropolitano Yare.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Librese oficio al DIERCTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA