REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121- A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO y JENNIFER COELLO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL EGBERT HERMELINJ y SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.099.832 y 6.472.822, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nro. 9326.


En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121- A Pro., contra los ciudadanos MICHAEL EGBERT HERMELINJ y SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.099.832 y 6.472.822, respectivamente. El apoderado actor, abogado ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, y la codemandada, ciudadana SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, en diligencia suscrita en fecha 27 de Octubre de 2004, convienen formalmente en el juicio, consignando la citada codemandada copia fosfática de la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Julio de 1987, donde consta que le fue adjudicado por su cónyuge, ciudadano MICHAEL EGBERT HERMELINJ a la ciudadana SANDRA ELIZABETH SANCHEZ en un cien por ciento (100%) de los derechos sobre el apartamento identificado con la letra y número F-051, del Edifico “F” del Conjunto Residencial Marapa Marina, Primera Etapa, igualmente solicitan su homologación, y se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea devuelto el exhorto librado.

EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dado que en autos consta la adjudicación por transacción en partición de comunidad conyugal, del inmueble antes identificado a la codemandada, SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la solicitud de que se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea regresado el exhorto librado por este Juzgado, se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos MICHAEL EGBERT HERMELINJ y SANDRA ELIZABETH SANCHEZ de HERMELIJN, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS EL SECRETARIO Acc.;

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,