REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, ALIBEL SUAREZ LÓPEZ, ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 38.383, 37.779, 64.504, 75.751 y 79,438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 229.243.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9264.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados CARLOS MACHADO MANRIQUE y RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201 y 38.383, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. 229.243., siendo admitida la demanda por auto de fecha 04 de Junio del 2004. La apoderada actora, abogado ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNÁNDEZ, en diligencia suscrita en fecha 18 de Noviembre del presente año, desistió del procedimiento, en virtud de haber sido cancelada por el demandado, la cantidad demandada.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folio diez (10) y once (11), y que le fuera sustituido a la apoderada diligenciante, tal como consta al folio ciento ocho (108), se evidencia la facultad expresa de la misma para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VILLALBA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2004.
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,