REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior escrito presentado por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, actuando en representación del ciudadano JAROSLAV JANKOVSKY KASPAKOVA, en el cual reforma la demanda que por DESALOJO interpusiera en contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO DE SOUSA DE SOUSA. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano JOSÉ GILBERTO DE SOUSA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-9.855.181, para comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO Acc.,