REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por los abogados CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, apoderados judiciales de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano CESAR ERNESTO GARCÍA GARZÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.006, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.

EL SECRETARIO Acc,
LAF/WA/lo.
Exp. Nro. 9376.