REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: EUGENIO JOSÉ AMARO SCOREZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.713.715.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITUD N°: 150-04.
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, EUGENIO JOSÉ AMARO SCOREZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.713.715, usted respetuosamente ocurro para exponer:...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 4 de la Ley de Abogados establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”.
Según la norma transcrita, toda persona para estar en juicio, debe hacerlo asistida de abogado. En el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, el ciudadano EUGENIO JOSÉ AMARO SCOREZZA, no se encuentra asistido por abogado alguno.
En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Justificativo de Testigo, que encabeza las presentes actuaciones, por no llenar el extremo previsto en el citado artículo 4° de la Ley de Abogados.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, hecha por el ciudadano EUGENIO JOSÉ AMARO SCOREZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.713.715.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.;
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.,
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