REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de Noviembre de 2004.
194° y 146°
Con vista al auto dictado por este Juzgado en fecha 09-11-2004, el Tribunal señala: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, librar Segundo Cartel de Remate, en el cual se señale, que una vez conste en autos la publicación del último Cartel, será sacado a remate, en el día y hora que se indique en el mismo, el siguiente bien inmueble: “ Un Apartamento tipo Pent House, distinguido con las letras PH-B, del Edificio GOLF PARK SUITES, ubicado en la Avenida La Capilla, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Ciento Doce metros cuadrado Con Cuatro Decímetros Cuadrados (112,04 Mts) y sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con vacío, cuarto con ducto de basura, área de circulación de la planta y escaleras generales; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio”. Le corresponde el puesto de estacionamiento N° 16, ubicado en la planta sótano del edificio, e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio del Diez por cientos (10%) sobre las cargas comunes. Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PERMORE C.A”.,inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Febrero de 1.992, bajo el N° 66, Tomo 55 pro, según consta de documento protocolizado el 25-03-1992, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas), bajo el N° 22, Tomo 12, Protocolo Primero. Se deja constancia que el Justiprecio del inmueble es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.098.553,18), y no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, la cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.049.276,59), ni las que no estén debidamente caucionadas, estableciéndose como caución el Treinta por ciento (30%) de dicho monto, es decir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.714.782,97). Dicho Cartel deberá ser publicado en el Diario “La Verdad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 en concordancia con el artículo 551 del Código de procedimiento Civil- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA.


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


Exp. N° 625-00.-
ATAP/gg/silda.-