REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2004
193° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), presentado por los Dres. Carlos Enrique Duarte Flores y María Alejandra Parra Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.229.383 y V-10.525.295 respectivamente, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números: 77.097 Y 85.432, respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1.992, anotado bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Abril de 2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y vistos los recaudos presentado por la Dra. María Alejandra Parra Martínez, (supra identificada); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: BLANCA ELENA GARCIA RIVAS y FREDDY JOSE GALINDO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de las Identidad Nros. V-6.088.688 y V-6.128.569 respectivamente, a fin que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de ustedes se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil “Administradora Danoral, C.A” ; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese sendos libelos de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas, una vez que la solicitante consigne o exhiba en original los documentos presentados en copias simples, en cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA