REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MATILDE FERNÁNDES DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-746.808.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.264.412 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.507.
PARTE DEMANDADA: ENDER RAFAEL VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.397.669.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ANALIGIA RIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.230 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 5628-04.-
El presente juicio se inicia por una demanda presentada ante este Tribunal el 11 de octubre de 2004, por la ciudadana MATILDE FERNÁNDES DE DA SILVA, en contra del ciudadano ENDER RAFAEL VENEGAS por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por auto de fecha 15 de octubre del presente año, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para dar contestación a la misma, librándose la compulsa ordenada.
A los folios 19 y 20 del expediente, corre inserta diligencia por medio de la cual el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la parte accionada.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del año que discurre, las partes suscribieron acuerdo transaccional y solicitaron la homologación del mismo.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
La transacción está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo, conforme a los artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
El artículo 256 del Código Adjetivo Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese mismo orden de ideas, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1714 del Código Sustantivo Civil).
Ahora bien, aplicando las normas antes transcritas al caso de autos, se observa que no hay duda sobre la validez de la actuación de las partes, en razón que éllas personalmente suscribieron la Transacción con sus respectivas asistencias jurídicas: la parte actora, MATILDE FERNÁNDES DE DA SILVA, asistida por la ABG. DIELIXA MARLENE CABALLERO y la parte demandada ENDER RAFAEL VENEGAS, lo asistió la ABG. ANALIGIA RIOS GOMEZ, todos ellos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo; además que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones de Ley. Por tanto, se han cumplido con las condiciones legales exigidas para tales efectos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN y se procede con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. (2004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C.
En esta misma fecha, 16 de noviembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada del anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C.
EXP. N° 5628-04.-
LMS/Cabc.-
|