JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de noviembre de 2004.
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Joao Orlando Nunes Dos Reis, titular de la cédula de identidad Nº 6.183.812 debidamente asistido por la abogado Ada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.169, en la cual manifiesta que en virtud a que el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas (sic) de esta Circunscripción Judicial no permitió el retiro total de los bienes de su propiedad solicitó se comisionara a otro Juzgado de Municipio especializado en ejecución de medidas a los fines de que se le haga entrega de: El motor extractor de la campana; una consola de aire acondicionado con su unidad o motor, dos unidades de aire acondicionado, un aviso de neon con sus condensadores del nombre del fondo de comercio Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro C.A., dos antenas del Instituto Nacional de Hipódromos y cuatro tanques plásticos de color azul de dos mil litros cada uno; señala además que dichos bienes no pudieron ser retirados dada la premura de la Juez ejecutora por terminar la medida y a la negativa de dejar constancia de tales bienes razón por la cual se negó a suscribir el acta.
A los fines de proveer sobre lo solicitado este Tribunal observa: De la lectura del acta levantada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial y que riela a los folios 39 al 44 de la tercera pieza de este expediente se puede constatar que se dejo constancia de lo siguiente:
“…En este estado el notificado Joao Nunes Dos Reis, expone: ‘Ante la imposibilidad de llegar a un arreglo procedo a retirar los bienes en forma voluntaria y sin ningún tipo de aprensión, y a su propio riesgo y cuenta (…omissis…) En este estado el perito designado y debidamente juramentado expone: `Por cuanto existen unos bienes en la cocina que por su tamaño no salen por las tres (3) puertas que posee la cocina, ya que están adheridas al inmueble, y se tendría que romper la pared es por lo que deben permanecer dentro de local. Es todo’. En este estado vista la exposición del perito designado, este Tribunal ordena dejar los bienes en el local, previo inventario de los mismos, ordenando al perito realizarlos. En este estado, el perito designado expone: ‘Cumplido lo ordenado por el tribunal los bienes que permanecerán en el local son los siguientes: a.- Una (1) cocina Industrial de cuatro (4) hornillas sin marca ni serial visibles; b.- Una (1) cocina industrial, marca Fenegas compuesta por seis (6) hornillas, dos (2) hornos y una plancha, sin serial visible; c.- Una (1) plancha industrial a gas marca Volcan, sin serial visible; d.- Una (1) nevera de acero inoxidable marca Friger compuesta por tres (3) puertas batientes. Es todo’. El tribunal deja constancia que lo único que va a permanecer en el inmueble es la campana industrial de acero inoxidable sin serial ni marca visible, ya que los bienes inventariados lograron ser retirados del local. Seguidamente el tribunal deja constancia que el depositario y el perito designados y debidamente juramentados se comprometieron por medio de esta acta a retirar dicha campana antes señalada ya que la misma requiere de herramientas especiales a los fines de poder desarmar la misma, en el día de mañana 24-09-04 a las 10:00 a.m., y una vez desarmada la misma será entregada mañana mismo al ciudadano Joao Nunes Dos Reis quien deberá estar presente a los fines de recibirla y el tribunal deja constancia igualmente que si el mencionado ciudadano no se encuentra presente al momento de que los auxiliares de justicia entreguen la campana el Tribunal no será responsable en caso de perdida de la misma (…omissis…) En este estado el tribunal igualmente deja constancia que en la plataforma del local, existen cuatro (4) antenas parabólicas que por información de las mismas partes, pertenecen al Instituto Nacional de Hipódromos por lo tanto permanecerán en la mencionada plataforma (…omissis…) El tribunal deja constancia que por cuanto la persona encargada de recibir la campana el día de mañana se negó a firmar el acta, se ordena al depositario judicial designado retirar la misma y trasladarla a la depositaria judicial en calidad de deposito necesario…”
Posteriormente y según consta de diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 2004 por el representante legal de la depositaria judicial ciudadano Luìs Guillermo García León se desconectó la campana con sus accesorios en perfecto estado y se traslado a los galpones de la referida depositaria en calidad de deposito necesario.
Ahora bien, con respecto a las antenas a que hace referencia el ciudadano Joao Nunes Dos Reis tal y como él mismo señalo éstas presuntamente pertenecen al Instituto Nacional de Hipódromos por lo que solo podría entregarse la misma a dicho Instituto siempre y cuando se acreditara su propiedad, razón por la cual se niega la solicitud de entrega de dichas antenas al demandado.
En lo referente al aviso de neon con sus condensadores a nombre del fondo de comercio Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro C.A., cuatro (4) tanques de plástico de color azul de dos mil litros cada uno y las dos unidades de aire acondicionado, este Juzgado observa que en el acta levantada por el Juzgado de Municipio especializado en ejecución de medidas antes referida en la cual el accionado estuvo asistido de abogado no se dejo constancia ni por su parte ni por la del Tribunal de la existencia de dichos bienes muebles, por lo que este Juzgado no puede ordenar la entrega de unos bienes que no fueron especificados ni señalados al momento de la practica de la medida.
Finalmente con respecto al motor extractor de la campana y a la consola de aire acondicionado con su unidad motor, la primera de las nombradas se encuentra en el deposito de la depositaria judicial designada, siendo que para que este Despacho pueda autorizar el retiro de la misma por parte de Joao Orlando Nunes Dos Reis éste debe acreditar la propiedad sobre la misma; con respecto a la consola de aire acondicionado en el acta levantada con ocasión de la practica de la entrega material el Juzgado comisionado dejo constancia de lo siguiente: “…el tribunal deja constancia que queda en la plataforma del inmueble un aire acondicionado con sus respectivos ductos que se encuentran colocados en un burro de hierro y no puede ser removido del lugar…”, en vista de ello y a los fines de poder entregar dicho bien al solicitante es necesario que se acredite la propiedad presuntamente posee el demandado sobre el bien.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
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