REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de noviembre de 2004.-
Años: 194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: S.M. ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A. Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nos: V-11.229.383 y V- 10.525.295, respectivamente, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 77.097 y 85.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO C. BRULLO CASTRO y MARTIN RAFAEL ALVAREZ S., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad V-3.185.244 y V-5.538.475, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N º 940-04
Por recibido y visto el libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo mismo se evidencia que éste se encuentra sin firmar por el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que el Apoderado Judicial de la parte actora CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES, no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2004, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS.
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