REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de noviembre de 2004.-
Años: 194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Marzo de 1.993, bajo el Nº 56, Tomo 121-A. Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES B. MORENO OROSCO, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA y JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-5.564.691, V- 13.286.265, V- 6.857.942 y V- 12.911.181, respectivamente, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 18.895, 81.253, 81.179 y 81.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EFREN AVELLANEDA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-7.996.378.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N º 941-04

Por recibido y visto el libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo mismo se evidencia que éste se encuentra sin firmar por la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que la Apoderada Judicial de la parte actora YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2004, siendo las 12:15m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS.