REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de 2004
194° y 145°
I
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO PAVON, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.480.853.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESUS RAMON CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.735.-
SOLICITUD N ° S-266.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO PAVON, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.480.853 asistido por el ciudadano: JESUS RAMON CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.735, en el cual señala:
“…No teniendo titulo que me acrediten la construcción y las mejores; obra de mano, materiales de construcción; instalaciones eléctricas y sanitarias y accesorios sobre las bienhechurias aquí referidas, que me aseguren el derecho de posesión y dominio sobre la construcción hecha por mi persona; la cual construí con dinero de mi propio peculio, con los cuales pague toda construcción incluyendo la mano de obra, materiales de construcción, instalaciones eléctricas y sanitarias; es que ocurro ante su autoridad, a fin de que, previa las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare …”
Al respecto este Tribunal observa: El artìculo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artìculo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (Subrayado del Tribunal).
Y en virtud a que en el presente caso la solicitante ciudadano LUIS ALFONSO PAVON solicita justificativo a los fines de asegurar los derecho que dice poseer sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.-
En esta misma fecha y siendo las 1:00p.m., se publico y registro la
anterior decisión.
LA SECRETARIA
EBG/Lr/mf.-
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