REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía 26 de Noviembre de 2004.

194° y 145°

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VISTA BAHIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.560.847, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 8676.
PARTE DEMANDADA: MARIA MARINA ARVAY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 3.144.491.
MOTIVO: IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N ° 856.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8676, Apoderado Judicial de la parte demandante: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VISTA BAHIA, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

LA SECRETARIA

LEIDIS E.ROJAS



EBG/LR/Jonathan
EXP. 856.