REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de noviembre de 2004.-
Años: 194º y 145º
PARTE SOLICITANTES: EDGAR JOSE ACOSTA AVILA y JUANA MIRELLA FAJARDO INDRIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.571.108 y 6.085.810, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.804.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N° 276-04.-
Por recibida y vista la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS la cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la parte solicitante, es decir los ciudadanos: EDGAR JOSE ACOSTA AVILA y JUANA MIRELLA FAJARDO INDRIAGO siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitantes no firmo el libelo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por los ciudadanos: : EDGAR JOSE ACOSTA AVILA y JUANA MIRELLA FAJARDO INDRIAGO ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.-
En esta misma fecha, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2004, siendo la 11:40a.m, de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.-



EBG/Lr/mf.-
S.Nº 276-04.-