REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Noviembre 2004
Años 194° y 145°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de resolver el conflicto de manera amistosa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fija el tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes. En tal sentido en virtud de que el día siguiente al de hoy, comienza a correr el lapso para sentencia la presente causa, se advierte a las partes que dicho lapso queda suspendido hasta tanto se verifique el referido. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.