REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10987
PARTE ACTORA: JAIME ARROYO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.560.759.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMERICA DEL VALLE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.408.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.413
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los dieciséis días (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho AMERICA DEL VALLE RIVAS, de la parte actora y. el apoderado judicial de la parte demandada el abogado IVAN ROBERTO ORTA ROBLES.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador presto sus servicios para la empresa ASERCA EXPRESS C.A.

SEGUNDA: ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador fue despedido.

TERCERA : Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 25 de Noviembre del presente año, a las 10:00 am de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal. Así mismo se insta a las partes atraer todos aquellos recaudos que puedan servir a ilustrar a este Tribunal a los fines de la mediación.

LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

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AMERICA DEL VALLE RIVAS




POR LA PARTE DEMANDADA


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IVAN ROBERTO ORTA


EL SECRETARIO


ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ








BL/AR/pablo m.
Exp. N° 10987