REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11463
PARTE ACTORA: Alejandro Regalado Estevez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.608.253.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Napolitano Estévez Franco Alberto y Winston Manuel Rojas Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68963 y 97.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Comercial J.J 2000 .C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Torres Márquez Ernesto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.817.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
En el día hábil de hoy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO Y FRANCO NAPOLITANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y el Ciudadano: ALEJANDRO REGALADO ESTEVES, titular de la Cédula de identidad N° 3.608.253, en su condición de trabajador y el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL J .J 2000, CA, y el Ciudadano ARGENIS VILLALON, en su carácter de Administrador de la Empresa antes mencionada.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa COMERCIAL J.J 2000 C.A.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir que el ciudadano ALEJANDRO REGALADO ESTEVEZ sufrió un accidente del trabajo dentro de las instalaciones de la empresa comercial J.J. 2000 C.A.
TERCERA: Por cuanto es necesaria la presencia del ciudadano ALEJANDRO REGALADO ESTEVEZ, este Tribunal ordena su comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día Martes 30 de Noviembre del año en curso.-
CUARTA: Este Tribunal deja constancia que consigna en este acto, Oficio N° DNR-374-2004, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Rehabilitación, referente a la evaluación de fecha 18/11/2004, del Ciudadano: ALEJANDRO REGALADO, certificado por el Doctor Carlos Alvarado, en su condición de Director Nacional de Rehabilitación, Coordinador Nacional de Evaluación de Discapacidad, además consigna hoja de consulta, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificado por la Dra. Guerrero, inscrito en el colegio médico bajo el Nro.- 63.825.-
QUINTA: Por solicitud de ambas partes y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Martes 30 de Noviembre del 2004 a las 02.00 p.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
El SECRETARIO
POR LA PARTE ACTORA
ABG ARNALDO RODRIGUEZ
ALEJANDRO REGALADO E.
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WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO
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FRANCO NAPOLITANO
POR LA PARTE DEMANDADA
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ERNESTO TORRES
ARGENIS VILLALON
BLP/AR
Exp. N° 11.463