REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 30 de Noviembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 009
PARTE ACTORA: ESTEBAN ENRIQUE PAULO CATAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 5.090.984.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: MSM AGENTES ADUANALES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora: ROMULO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781, y el Ciudadano: ESTEBAN ENRIQUE PAULO CATAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.090.984, en su condición de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PRIMERO: El trabajador fue despedido injustificadamente. Se reconoce que la fecha de despido fue el día 08/09/2003, y que devengaba un salario mensual de (Bs.- 850.000), en consecuencia, este Tribunal, ordena a la parte demandada a pagar los salarios caídos, dejados de percibir desde 27 de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), hasta su efectiva reincorporación a su puesto habitual de trabajo. Se condena en costas y honorarios profesionales a la empresa demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se deja constancia en este acto que se recibió escrito de pruebas de la parte actora, constante de dos (02) folios útiles y un anexo, constante de cinco (05) folios útiles, marcado con la denominación Documental, Números.- 1,2,3,4,5,6. Se ordena agregar al Expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN AÑO 194° y 145°
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
POR LA PARTE ACTORA
ESTEBAN ENRIQUE PAULO C.
ROMULO SANZ ECHARRY
BLP/AR/
Exp. N° 009-
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