REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 30 de Noviembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11463
PARTE ACTORA: Alejandro Regalado Estevez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.608.253.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Napolitano Estévez Franco Alberto y Winston Manuel Rojas Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68963 y 97.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Comercial J.J 2000 .C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Torres Márquez Ernesto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.817.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
En el día hábil de hoy, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO Y FRANCO NAPOLITANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y el Ciudadano: ALEJANDRO REGALADO ESTEVES, titular de la Cédula de identidad N° 3.608.253, en su condición de trabajador y el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL J .J 2000, CA, y el Ciudadano ARGENIS VILLALON, en su carácter de Administrador de la Empresa antes mencionada.
PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa COMERCIAL J.J 2000 C.A.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir que el ciudadano ALEJANDRO REGALADO ESTEVEZ sufrió un accidente del trabajo dentro de las instalaciones de la empresa comercial J.J. 2000 C.A.
TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Franco Napolitano, plenamente identificado, expone: “ Insisto en todos y cada uno de los alegatos y pedimentos contenidos en el libelo de demanda, y debido que hasta la presente fecha, ha sido imposible poner fin al procedimiento, mediante una forma de autocomposición procesal y como quiera que Nuestra Constitución Nacional, consagra al estado venezolano, como un ente social y de justicia solicito de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo, en consecuencia se sigan los tramites previstos en el referido texto legal. Es todo.
CUARTA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Ernesto Torres, plenamente identificado, expone: “ Solicito copia certificadas de los folios 01 al 09; ambos inclusive, 102 al 105 ambos inclusive, 110 y 111. Asimismo impugno el informe emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación, Coordinación Nacional de discapacidad, por no estar ajustado con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del trabajo y además por no estar ajustado a la lesión que efectivamente padece el demandante; y por no contener detalles médicos amplios que determinen si la lesión sufrida por el demandante es producto del accidente que dio lugar a la presente demandada. Me reservo para la oportunidad legal la promoción de un médico especialista, que determine si la lesión que actualmente padece es producto del accidente que dio lugar a la presente demandada. Es todo”. En este estado, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, mediante auto separado.
QUINTA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no hubo mediación, y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente, del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.
SEXTA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes. La parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles, identificados con las letras: A,B,C,D,E,F,G y H, y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, constante de 01 y su vto, 02 y su vto y tres (03) y anexo constante de seis (06) folios útiles, identificados con los números 01,02,03,04,05 y 06; a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
El SECRETARIO
POR LA PARTE ACTORA
ABG ARNALDO RODRIGUEZ
ALEJANDRO REGALADO E.
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WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO
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FRANCO NAPOLITANO
POR LA PARTE DEMANDADA
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ERNESTO TORRES
ARGENIS VILLALON
BLP/AR
Exp. N° 11.463
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