REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 30 de Noviembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11482
PARTE ACTORA: ELIÉZER DE JESÚS MEDINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.939.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.339.
PARTE DEMANDADA: OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN VANESSA GONZÁLEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.686
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora: FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.339, respectivamente, y la Apoderada Judicial de la empresa, Ciudadana YOSELIN VANESSA GONZALEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 92.686, asimismo se encuentra presente la Ciudadana: RICARDA MARIA FERNANDEZ GIOVINALE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.157.652, en su carácter de Analista de Personal.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.; Filial de la Empresa MAERSK SEA LAND DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 04/02/2002 y la fecha de egreso fue 28/02/2003.

TERCERA: Este Tribunal solicita la comparecencia del Ciudadano: ELIEZER DE JESUS MEDINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.939.188, en su carácter de Trabajador, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el día 16/12/2004, a las 11:00 a.m.

CUARTA: Este Tribunal solicita la comparecencia de la Ciudadana: RICARDA FERNANDEZ, en su carácter de Analista de Nómina, a los fines de aclarar circunstancias que rodean la relación laboral, en aras de la mediación, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el día Jueves 16/12/2004, a las 11:00 a.m.

QUINTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 16 de Diciembre del año en curso, a las 11:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recaudos y los respectivos recálculos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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YOSELIN V. GONZALEZ REYES


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RICARDA MARIA FERNANDEZ G.


EL SECRETARIO


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.

BLP/AR.-
Exp. N° 11.482