REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ASUNTO:

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2.004) a las 02:00 p.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2.004), la cual quedó firme en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2.004); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119.403.517,45), que comprende el doble de la suma condenada más los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora e Indexación Judicial o Corrección Monetaria BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.924.429,79), más BOLÍVARES VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.554.657,87) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.924.429,79), más BOLÍVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.777.328,93) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENÍTEZ


RM/RB/Angel*