REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 16 de noviembre de 2004
Años y Federación 194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000147
PARTE ACTORA: JAVIER FERREIROA GARCIA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.073.370
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ROMULO SANZ Y REINALDO RODRIGUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.776, 27.781 y 73.000.
PARTE DEMANDADA: AWA SEGURIDAD Y SERVICIOS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16/05/1985, bajo el numero 22 tomo 50-A Sgdo..
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, ANTONIO RAMOS GASPAR y JUAN CARLOS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.476, 41.964 y 24.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMULO SANZ, REINALDO RODRIGUEZ y CARLOS DE LUCA GARCIA, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan: ------------------------------
Fecha de Ingreso 17/06/2003
Fecha de Egreso 01/06/2004
Tiempo de Servicio 11 meses

Conceptos Bolívares
Indemnización Art.125 LOT 296.524,80
Indemnización Sustitutiva de preaviso 296.524,80
Antigüedad Art. 108 LOT 370.646,00
Vacaciones Fraccionadas 199.330,56
Utilidades Fraccionadas 247.104,00
Diferencia de Salario 489.869,84
TOTAL 1.900.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.900.000,00), cantidad ésta que es cancelada el día de hoy a través de cheque No. 12205320 del Banco de Venezuela, emitido a favor del demandante.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo, intereses de mora, indexación y honorarios profesionales de Abogados, los cuales corren por cuenta del accionante. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

ROMULO SANZ

REINALDO RODRIGUEZ

CARLOS DE LUCA GARCIA
LA SECRETARIA.,

ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000147