REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ASUNTO: WP11-L-2004-000201

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 10:00 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, la cual quedó definitivamente firme; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.218.902,52), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.007.270,20), más UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.204.362,12) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.007.270,20), más BOLÍVARES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 602.181,06) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día siete (07) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENÍTEZ


RM/RB/Angel*