REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ASUNTO: WP11-L-2004-000282


Visto que en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama; una narrativa de los hechos en que apoye la demanda y el domicilio de la empresa demandada, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3°, 4° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.


DRA. REBECA MARTÍNEZ




LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENÍTEZ

RM/RB/Angel*.