REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000302
PARTE ACTORA: JOSE MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.62.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR ORTEGA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.706
PARTE DEMANDADA: ALQUILER DE TOLDOS Y SILLAS BAHIA SECA, cuyo representante legal es el ciudadano WILLIAM BELTRAN GOMEZ ROVAINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE MONASTERIO, debidamente asistido por la abogada MARIA FAVIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.609, en contra de la empresa ALQUILER DE TOLDOS Y SILLAS BAHIA SECA, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 29/09/2004 y admitida en fecha 30/09/2004.-------------------------------------------------------------------------------------

Siendo notificada la demandada en fecha 11/10/2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de dicha actuación en fecha 22/10/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. -------------------------

En fecha 17/11/2004, siendo las diez (10:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante JOSE GREGORIO MONASTERIO MAYORA, debidamente asistido por el abogado WLADIMIR ORTEGA, ya identificados. Siendo las 10:20 a.m. el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a ese acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no fueran contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según las siguientes consideraciones:---------------------------------------------
PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la parte demandada ALQUILER DE TOLDOS Y SILLAS BAHIA SECA, a pagar a favor del demandante los conceptos y montos que a continuación se describen:---------------

TRABAJADOR DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MONASTERIO MAYORA
CEDULA DE IDENTIDAD: V- 12.162.891
FECHA DE INGRESO: 30/05/1988
FECHA DE EGRESO: 01/09/2004
TIEMPO DE SERVICIO: 16 AÑOS 3 MESES 1 DIA
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
ULTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: 1.100.000,00 BOLIVARES
SALARIO BASICO DIARIO: 36.666,66 BOLIVARES
ULTIMO SALARIO INTEGRAL MENSUAL: 1.231.389,00 BOLIVARES
SALARIO NTEGRAL DIARIO: 41.046,30 BOLIVARES
BASE DE CALCULO:
30 DIAS DE UTILIDADES
21 DIAS DE BONO VACACIONAL

CALCULO DE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Año Salario
Mensual Salario
Diario Días Alícuota
Bono Vacacional Días Alícuota
Utilidades Bolívares Alícuota diaria Bolo Vacacional Bolívares Alícuota diaria Utilidades Bolívares Alícuota Diaria Bono Vacacional Y Utilidades Salario Integral Diario Días Acumulados de antigüedad Total Bolívares
1997 450.000,00 15.000,00 7 30 1.250,00 291,67 1.541,67 16.541,67 30 496.250,00
1998 600.000,00 20.000,00 7 30 1.666,67 388,89 2.055,56 22.055,56 62 1.367.444,44
1999 800.000,00 26.666,67 8 30 2.222,22 592,59 2.814,81 29.481,48 62 1.827.851,85
2000 200.000,00 6.666,67 9 30 555,56 166,67 722,22 7.388,89 62 458.111,11
2001 400.000,00 13.333,33 10 30 1.111,11 370,37 1.481,48 14.814,81 62 918.518,52
2002 880.000,00 29.333,33 11 30 2.444,44 896,30 3.340,74 32.674,07 62 2.025.792,59
2003 900.000,00 30.000,00 12 30 2.500,00 1.000,00 3.500,00 33.500,00 62 2.077.000,00
2004 1.100.000,00 36.666,67 13 30 3.055,56 1.324,07 4.379,63 41.046,30 40 1.641.851,85
442 10.812.820,37

CONCEPTOS DIAS SALARIO
DIARIO BOLIVARES
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 666 a) LOT 270 15.000,00 4.050.000,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA ART. 667 a) LOT 270 3.000,00 810.000,00
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 442 10.812.820,37
INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 125 L.O.T. 150 41.046,30 6.156.944,44
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 90 41.046,30 3.694.166,67
VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2002-2003 ART. 219 LOT 19 29.333,33 557.333,33
VACACIONES VENCIDAD AÑOS 2003-2004 20 30.000,00 600.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2004-2005 5,25 36.666,67 192.500,00
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2002-2003 ART.223 LOT 11 26.888,89 295.777,78
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2003-2004 12 32.500,00 390.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2004-2005 3,25 39.722,22 129.097,22
UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2003 30 31.000,00 930.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004 20 37.990,74 759.814,81
TOTAL A PAGAR 29.378.454,63


Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.378.454,63). ----------------

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestaciones de acuerdo al resultado de las experticias complementarias al fallo.--

TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.---------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS


Exp. Nº WP11-L-2004-000302.