REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000275
PARTE ACTORA: FELIX NUÑEZ, MINUET SERRANO y EDWARDS NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 5.091.258, 13.673.381 y 16.508.273, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: TRAFIMAR CARGO, C.A. Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el numero: 75 del tomo: 64-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ENRIQUE ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos MINUET SERRANO, MIRIAM TUA PADILLA e IVAN ENRIQUE ROJAS, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos PRIMERO: coinciden en realizar un solo pago transaccional, por la suma de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (1.800.000,00) cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada TRAFIMAR CARGO, C.A. a nombre de la ciudadana MINUET SERRANO, en un solo pago que será realizado puntualmente en fecha 03 de diciembre del presente año, a través de cheque, por ante este Tribunal durante las horas de despacho. --
SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.------------- Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA PARTE COMPARECIENTE,

MINUET SERRANO

MIRIAM TUA PADILLA

IVAN ENRIQUE ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000275