REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: WP1-L-2004-000297
PARTE ACTORA: DANIEL GARCIA LIRIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.600.833.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.221.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LOS PILONES DE CATIA LA MAR, debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de septiembre del 2003, bajo el N° 56, tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy lunes, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, ya identificada, Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTES,

CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO

LA SECRETARIA.,

ABG. RAFALMY BENITEZ Y.
Exp. No. WP11-L-2004-000297