REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ASUNTO: WP11-L-2004-000355
Visto que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al recalculo de los montos demandados relativos a los Artículos 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicados en el Libelo de la Demanda, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/RB/Angel*