REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000135
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO ARZUL, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.446.161
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE MEDINA, Procurador Especial del Trabajo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Número: 55.725.
PARTE DEMANDADA: “H.L. BOULTON & Co. S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA B. ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 23.097.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO SEGUNDO ARZUL, parte actora, JORGE MEDINA en su carácter de Apoderado Asistente de la parte demandante. Asimismo, se encuentra presente la profesional del derecho: ANTONIA B. ENRICH RÍOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada “H.L. BOULTON & Co. S.A.” Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este acto la representación de la parte demandada, manifiesta haberle cancelado las prestaciones sociales a la parte actora y reconoce deberle una diferencia de las mismas por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: 24.714,37 Bolívares, Antigüedad: 244.111,80 Bolívares, Indexacción 3.494,74, Intereses de mora Bolívares 8.065,77, para un total de 280.386,68 Bolívares y propone cancelarlos para el día primero (01) de diciembre del presente año. En este estado la parte actora ciudadano PEDRO SEGUNDO ARZUL, plenamente identificado aceptó la propuesta en los términos expuestos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas; en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000135
JGG/JVB.