REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de 2004.
Años y Federación 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000136
PARTE ACTORA: ANGEL NUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.458.312
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.612.087 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.781.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON, C.A. Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1959, anotado bajo el N° 30, Tomo 26-A.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.329
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2004, siendo las once (11:00a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: NUEZ ANGEL, representado por su apoderado judicial ROMULO R. SANZ ECHARRY, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana BEATRIZ PADRON GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho ROSA FUENTES. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia; seguidamente, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 2.500.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales; cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar el día jueves veinte y cinco (25) de noviembre del año en curso, propuesta esta aceptada por la parte actora, ciudadano NUEZ ANGEL y su abogado apoderado. Estos conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, son discriminados de la siguiente manera: se acordó un salario entre ambas partes de bolívares 7.300,00. Antigüedad: 355 días X 7.300,00, que da como resultado 2.591.500,00 bolívares, artículo 108, 10 días X 7300,00, que da como resultado la cantidad de 73.000,00 bolívares, Indemnización del artículo 125 parte 2) 150 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de 1.095.000,00 bolívares, Indemnización del artículo 125, literal d) 60 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de 438.000,00 bolívares, artículo 104 60 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de bolívares 438.000,00, vacaciones fraccionadas 16.56 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de 120.888,00 bolívares, bono vacacional fraccionado 10.53 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de 76.859,00 bolívares, utilidades fraccionadas 6.25 días X 7.300,00, que da como resultado la cantidad de bolívares 45.625, intereses sobre la antigüedad, la cantidad de bolívares 2.289.546, todo esto para un total de bolívares 7.168.418,00, a esta cantidad se le restan 5.542.819 bolívares suma esta que ya fue cancelada , para un total de 1.625.599 bolívares, mas la cantidad de 576.200,00, por concepto de cesta ticket y una bonificación de 298.201,00, da un total de 2.500.000,00, que es la cantidad que propone la empresa demandada por considerar que es lo que se le debe, manifestación esta que el trabajador estuvo totalmente de acuerdo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZÁLEZ B.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000136.
“COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”
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