REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000192
PARTE ACTORA: MARCO LUIS ORTEGA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.466.796
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, KARINA YANEZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 76.626, 85.786 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1.992 bajo el Nro. 13, Tomo 18-A; y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1.998, bajo el Nro. 76, Tomo 80-A; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDITH VIEJO DEL CURA, ALFREDO RIVAS ODREMAN, RAFAEL AZUAJE y JEANNE SANTAELLA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.409.469, V-8.527.293, V-5.961.456 y 14.402.724, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 68.221, 51.107, 73.086 y 100.046, en su orden
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARCO LUIS ORTEGA HENRIQUEZ, asistido por la profesional del derecho CRISBEL E. QUIJADA DEL CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 12.715.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 81.221, procuradora del trabajo del estado vargas, según el código 1995 parte Actora y EDITH VIEJO DEL CURA, Apoderada judicial de la empresa demanda. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia; seguidamente, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 10 CÉNTIMOS, (Bs. 4.909.731,10) por concepto de Prestaciones Sociales; cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar en dos pagos, el primero de ellos el día lunes seis (06) de diciembre del año en curso, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUTRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 2.454.865,05) y el segundo y ultimo pago lo honrará el día veintisiete (27) del mismo mes y año en curso por un monto de DOS MILONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 2.454.865,05). Propuesta esta aceptada por la parte actora, ciudadano ORTEGA HENRIQUEZ MARCO LUIS y su abogada asistente. Estos conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, son discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Artículo 108 y 104, bono vacacional y utilidades, por todos estos conceptos la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 2.405.907,93), vacaciones fraccionadas 117.855,93, bono vacacional fraccionado 60.984,00, utilidades fraccionadas 60.984,00, por concepto de cesta ticket la cantidad de bolívares 2.264.000,00 todas estas cantidades que sumadas dan un total de 4.909.731,10, que es la cantidad que propone la empresa demandada por considerar que es lo que se le debe, manifestación esta que el trabajador estuvo totalmente de acuerdo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA,



APODERADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000192
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”