REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000133
PARTE ACTORA: FAUSTINO DEL VALLE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.887.730
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER A. AGUEY ALFONZO y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 23.001 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.” Sociedad Mercantil; e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI; abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.113, V-6.900.998 y V-11.314.974, en su orden; e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 6.853, 50.567 y 95.286, respectivamente.
MOTIVO: "ACCIDENTO DE TRABAJO”.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano: ROGER A. AGUEY ALFONZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; plenamente identificado en autos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja expresa constancia que los representantes de la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo así y de conformidad con la sentencia 1300 de fecha: quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2.004) emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en donde establece “(…) 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que lo favorezca. (…)” En virtud de lo antes expuesto se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto, las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2.004), a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LA PARTE COMPARECIENTE,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000133
“ACCIDENTE DE TRABAJO”
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