REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000229

PARTE ACTORA: ANGEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.093.990

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT EL DESCANSO.” Firma personal e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1.982; bajo el N° 48, Tomo 12-B-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ENRIQUE VILLEGAS VISO y FELIPE BETANCOURT, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.773.856 y V-3.892.819, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 27.192 y 33.665, en su orden.

MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ANGEL GALLARDO parte actora; JORGE LUIS MEDINA apoderado judicial de la parte actora; y los ciudadanos ENRIQUE VILLEGAS VISO y FELIPE BETANCOURT, apoderados judiciales de la empresa demanda; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente: La representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle a la parte actora la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00) por conceptos de prestaciones sociales, en cinco (05) cuotas; cuatro (04) de Bolívares 250.000,00 y una cuota por Bolívares 200.000,00; propuesta esta aceptada en este mismo acto por la parte actora, la cual arrojan un total de Bs.1.200.000,00, cada cuota será cancelada al ciudadano ANGEL GALLARDO todos los domingos a partir del domingo veintiocho (28) del mes y año en curso, respectivamente, en la sede de la empresa; los conceptos antes mencionados se describen a continuación: 1.- ANTIGÜEDAD: (ART. 108 L.O.T.) BS. 500.000,00; 2.- VACACIONES VENCIDAS: Bs. 25.000,00; 3.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 25.000,00; 4.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs. 50.000,00; 5.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 25.000,00; 6.- UTILIDADES VENCIDAS: Bs. 50.000,00; 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 25.000,00; 8.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 125): A)- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUDAD: Bs. 300.000,00; B)- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs.200.000, 00. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas; e igualmente no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados en esta audiencia. Es todo, término, de leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADOS JUDICIALES DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000229
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”